Transparencia Esperanza
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transp Andalucia:
Esquema 3
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COMISIÓN GENERAL DE VICECONSEJEROS Y
VICECONSEJERAS Le corresponde la coordinación general en materia de
transparencia en la AJA y sus entidades instrumentales adscritas a cuyo
fin desarrollará las siguientes funciones:
Ø Dictar
instrucciones, fijar criterios y adoptar e impulsar cuantas medidas y
actuaciones sean necesarias para la correcta aplicación de las políticas de
transparencia. Ø Establecer
y coordinar la planificación directiva en materia de transparencia mediante
la determinación de las pautas generales.
Ø Aprobar
las directrices para la confección de los planes operativos que desarrollen
las Consejerías en sus respectivos ámbitos.
Ø Conocer
la Memoria de Evaluación anual sobre el cumplimiento por las Consejerías y
sus entidades instrumentales adscritas de sus obligaciones en materia de
transparencia. Ø Cuantas
otras funciones le sean asignadas en esta y otras disposiciones. |
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SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Servirá de soporte para la preparación de los trabajos relacionados con las
funciones que tiene atribuidas la Comisión General de Viceconsejeros/as y
como oficina administrativa para
la relación con las Unidades de Transparencia y Comisiones de Transparencia
de cada Consejería y sus entes instrumentales, desarrollando las siguientes
funciones: Ø Asesorar
a la Comisión en cuantas cuestiones sean necesarias en materia de
transparencia. Ø Elaborar
las propuestas de las instrucciones y de medidas y actuaciones necesarias
para la correcta aplicación de las políticas de transparencia a adoptar por
la Comisión. Ø Elevar
a la Comisión un informe con la información agregada de las Memorias
sectoriales. Ø Tramitar
las solicitudes de dictámenes y asesoramiento al Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía que tengan su origen en la Comisión. Ø Recabar
de las distintas Consejerías y de sus entidades instrumentales adscritas
cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. Ø Coordinar
la actividad de las distintas Unidades de Transparencia en lo que afecte a
las competencias atribuidas a la Comisión.
Ø Actuar
como Unidad de Transparencia de la Consejería competente en materia de
transparencia en los términos previstos en el Capítulo V. Ø Coordinar
el ejercicio de estas funciones con el órgano responsable en materia de
información administrativa y atención a la ciudadanía. Ø Las
demás funciones que le encomiende la Comisión en materia de
transparencia. Ø Cualquier
otra función que pudiera encomendarse en ésta u otras disposiciones. |
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UNIDADES DE TRANSPARENCIA En cada Consejería existirá una Unidad de
Transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidad administrativa con
nivel orgánico de servicio que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia
de la Viceconsejería con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de
la Consejería y sus entidades instrumentales adscritas y facilitar la
aplicación de los criterios e instrucciones que se establezcan. Funciones: Ø Coordinar
las actuaciones en materia de transparencia.
Ø Velar
por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Ø Colaborar
con la Secretaría de Transparencia en las actuaciones en materia de
transparencia. Ø Realizar
el seguimiento de la ejecución del Plan Operativo en materia de Transparencia
establecido por su Consejería. Ø Recabar,
difundir y supervisar la información necesaria para dar cumplimiento a las
obligaciones de publicidad activa correspondientes, así como facilitar el
acceso a la misma a través del Portal de la Junta de Andalucía, garantizando
que toda la información referente a personas esté desagregada por sexo,
cuando sea posible. Ø Procurar
la disponibilidad de la información cuyo acceso se solicite con mayor
frecuencia. Ø Dar
curso a las solicitudes de acceso a la información pública que sean recibidas
en la Unidad y trasladarla al órgano o entidad competente para su
resolución. Ø Realizar
el seguimiento, apoyar y asesorar a los órganos competentes en la tramitación
y resolución de las solicitudes de acceso a la información. Ø Asistir a las personas que lo requieran en el correcto
ejercicio del derecho de acceso. Ø Llevar
el control de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas,
tramitadas y resueltas. Ø Comunicar
a la Secretaría de Transparencia los datos del párrafo anterior a efectos de
su agregación con los del resto de unidades de transparencia. Ø Impulsar
la formación y sensibilización en materia de transparencia del personal de la
Consejería y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos. Ø Coordinar
en su ámbito las acciones en materia de información administrativa y atención
a la ciudadanía. Ø Todas
aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las
disposiciones en materia de transparencia. |
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COMISIONES DE TRANSPARENCIA Se
constituirá en cada Consejería una Comisión de Transparencia con la
participación de los distintos centros directivos, archivos, y entidades
instrumentales dependientes para asegurar la implementación de la
transparencia de forma homogénea en su ámbito de actuación. Funciones: Ø Proponer
actuaciones en materia de transparencia.
Ø Facilitar
la colaboración de los distintos centros directivos, archivos y entidades
dependientes con la Unidad de Transparencia en la ejecución de las
actuaciones en materia de transparencia.
Ø Elaborar
las propuestas del Plan Operativo y la Memoria de Evaluación anual de su
ámbito de actuación y elevarlas para su aprobación a la persona titular de la
Consejería. Ø Elaborar
y actualizar una relación de contenidos que identifique los distintos tipos
de información que se correspondan con su ámbito de actuación, incluyendo la
variable sexo cuando dichos contenidos se refieran a personas. Ø Todas
aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las
disposiciones en su ámbito de actuación administrativa. |
INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
Le corresponde velar por
el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el
derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Esta función se ejercerá de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta
de Andalucía, mediante las actuaciones ordinarias que se realicen en
cumplimiento del Plan General de Inspección y las actuaciones extraordinarias
que se ordenen por los órganos competentes
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