t 17 Archivos
Sistema Archivístico de Andalucía
El Sistema Archivístico de Andalucía es el conjunto de órganos, archivos y centros que llevan a cabo la planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e inspección de la gestión de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía y de los archivos integrados en dicho sistema archivístico.
Órganos ejecutivos
Consejo de Gobierno.
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Es la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, siendo responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de política informática y de administración electrónica.
Dentro de esta consejería, bajo la dirección de su titular, está integrada como órgano directivo central la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, que es a la que corresponde la ejecución de las competencias en estas materias.
Comisión Andaluza de Valoración de Documentos (CAVD).
Órganos consultivos
Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía.
Comisión Andaluza del Patrimonio Documental y Bibliográfico
que es a la que corresponde la ejecución de las competencias en estas materias.
Delegaciones territoriales.
Comisión Andaluza de Valoración de Documentos (CAVD).
Órganos consultivos
Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía.
Comisión Andaluza del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
20/5/2020 Junta
de Andalucía - Sistema Archivístico de Andalucía
Sistema Archivístico de
Andalucía
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El Sistema Archivístico de Andalucía es el
conjunto de órganos, archivos y centros que llevan a cabo la planificación,
dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e inspección de la gestión de
los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía y de los
archivos integrados en dicho sistema archivístico.
Órganos ejecutivos
Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico. Es la consejería competente en materia de documentos,
archivos y patrimonio documental, siendo responsable de la formulación y
ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del
Patrimonio Documental de
Andalucía, así como la dirección y coordinación del
Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de
colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de
política informática y de administración electrónica. Dentro de esta
consejería, bajo la dirección de su titular, está
integrada como órgano directivo central la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental, que es a la
que corresponde la ejecución de las competencias en estas materias.
Comisión
Andaluza de Valoración de Documentos (CAVD). Órganos consultivos
Comisión del
Sistema Archivístico de Andalucía.
Comisión Andaluza del Patrimonio Documental y Bibliográfico
20/5/2020 Junta de Andalucía - Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía
Funciones Normativa
La Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía es el órgano colegiado, consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con el Sistema Archivístico de Andalucía.
Son funciones de la Comisión las siguientes:
a. Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Archivístico de Andalucía.
b. Elevar propuestas sobre cualquier otra medida para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Archivístico de Andalucía.
c. Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Archivístico de Andalucía.
d. Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.
Las funciones de esta comisión se entienden sin perjuicio de las que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Composición
La Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía, presidida por el titular o la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el titular o la titular de la Consejería de Cultura:
a. Vicepresidencia: un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión.
b. Vocales:
Un o una representante del Ministerio de Educación y Cultura.
El director o la directora del Archivo General de Andalucía.
Un director o una directora de uno de los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
Un director o una directora de uno de los archivos de titularidad autonómica a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
Dos directores o directoras o responsables, de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal.
Un director o una directora de un archivo universitario a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
Un archivero o una archivera que ejerza sus funciones en cualquiera de los archivos privados integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita al Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
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DOCUMENTO: Toda información
producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como
testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma
de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Se excluyen de
este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente
administrativo.
DOCUMENTOS TITULARIDAD PÚBLICA:
Documentos de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas
como privadas, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que
les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les
afecte.
|
Inalienables,
Imprescriptibles, Inembargables. La JA
podrá recuperar en todo momento la posesión de estos documentos cuando estén
indebidamente en posesión de un 3º. A efectos de su validez han de cumplir requisitos:
autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización. |
-
Los del Parlamento
de Andalucía y demás instituciones de autogobierno de la Comunidad
Autónoma - Los de la Presidencia
de la Junta de Andalucía y el Consejo
de Gobierno.
-
Los de la Administración
de la Junta de Andalucía.
-
Los de las entidades
instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
-
Los de las corporaciones
de derecho público de Andalucía, en lo relativo a sus funciones públicas
atribuidas.
-
Los de las entidades
locales de la Comunidad Autónoma y sus entes, organismos o empresas de
ellas dependientes.
-
Los de las universidades
públicas radicadas en Andalucía y
centros y estructuras de ellas dependientes
-
Los de la Administración
del Estado y sus organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones
de ella dependientes radicados en Andalucía.
-
Los de los órganos
de la Administración de Justicia radicados
en Andalucía.
-
Los de las notarías
y registros públicos radicados en Andalucía.
-
Los de los organismos
dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así como los de
cualquier otro organismo público internacional radicados
en Andalucía.
-
Los de entidades dotadas de personalidad
jurídica propia creadas, participadas mayoritariamente o controladas
efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jurídicas mencionadas
en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones
públicas.
-
Los de las personas
privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos, en cuanto a
los documentos generados en la prestación de dichos servicios.
-
Los de las entidades dependientes de los
organismos públicos y los de cualquier otra entidad pública no incluida en los
supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones
públicas.
PATRIMONIO
DOCUMENTAL ANDALUCÍA: Conjunto
de documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o
jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por
su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma.
-
Los documentos
de titularidad pública de cualquier época, recogidos o no en archivos.
-
Los documentos ubicados
en Andalucía con más de 40 años de
antigüedad, conservados o no en archivos, producidos, recibidos o reunidos
en el desarrollo de su actividad en Andalucía por las personas jurídicas privadas
de carácter religioso, político, sindical, cultural, educativo o con fines
sociales.
-
Los documentos producidos, recibidos o reunidos
por cualquier persona física o jurídica
privada distinta de las señaladas anteriormente, ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan
una antigüedad igual o superior a 100 años.
-
Los documentos
de naturaleza privada que, sin alcanzar la antigüedad prevista en los
apartados anteriores, sean incluidos en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental
de Andalucía, por poseer valores de interés para la Comunidad Autónoma.
-
Los documentos
de valor relevante, contemplados o no en los apartados anteriores, que sean
inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz mediante cualquiera de las figuras de protección
previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía.
Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de
Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
©Esperanza González Martín
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