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Sistema Archivístico de Andalucía 

El Sistema Archivístico de Andalucía es el conjunto de órganos, archivos y centros que llevan a cabo la planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e inspección de la gestión de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía y de los archivos integrados en dicho sistema archivístico. 

Órganos ejecutivos 

Consejo de Gobierno.

 Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

 Es la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, siendo responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de política informática y de administración electrónica. 

Dentro de esta consejería, bajo la dirección de su titular, está integrada como órgano directivo central la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, 

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, que es a la que corresponde la ejecución de las competencias en estas materias.

Delegaciones territoriales.

Comisión Andaluza de Valoración de Documentos (CAVD). 

Órganos consultivos

Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía.

Comisión Andaluza del Patrimonio Documental y Bibliográfico

que es a la que corresponde la ejecución de las competencias en estas materias. 

Delegaciones territoriales. 

Comisión Andaluza de Valoración de Documentos (CAVD). 

Órganos consultivos 

Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía. 

Comisión Andaluza del Patrimonio Documental y Bibliográfico. 



20/5/2020                                                                            Junta de Andalucía - Sistema Archivístico de Andalucía

Sistema Archivístico de Andalucía




El Sistema Archivístico de Andalucía es el conjunto de órganos, archivos y centros que llevan a cabo la planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e inspección de la gestión de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía y de los archivos integrados en dicho sistema archivístico.

Órganos ejecutivos

Consejo de Gobierno.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Es la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, siendo responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de

Andalucía, así como la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de política informática y de administración electrónica. Dentro de esta consejería, bajo la dirección de su titular, está integrada como órgano directivo central la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, que es a la que corresponde la ejecución de las competencias en estas materias.

Delegaciones territoriales.

Comisión Andaluza de Valoración de Documentos (CAVD). Órganos consultivos

Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía.

Comisión Andaluza del Patrimonio Documental y Bibliográfico

20/5/2020 Junta de Andalucía - Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía

 

Funciones Normativa

La Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía es el órgano colegiado, consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con el Sistema Archivístico de Andalucía.

Son funciones de la Comisión las siguientes: 

a. Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Archivístico de Andalucía.

b. Elevar propuestas sobre cualquier otra medida para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Archivístico de Andalucía.

c. Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Archivístico de Andalucía.

d. Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.

Las funciones de esta comisión se entienden sin perjuicio de las que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Composición

La Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía, presidida por el titular o la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el titular o la titular de la Consejería de Cultura:

a. Vicepresidencia: un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión.

b. Vocales:

Un o una representante del Ministerio de Educación y Cultura.

El director o la directora del Archivo General de Andalucía.

Un director o una directora de uno de los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.

Un director o una directora de uno de los archivos de titularidad autonómica a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.

Dos directores o directoras o responsables, de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal.

Un director o una directora de un archivo universitario a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

Un archivero o una archivera que ejerza sus funciones en cualquiera de los archivos privados integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.

Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita al Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.


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Comisión Andaluza de Valoración de Documentos (CAVD)
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La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos es un órgano creado por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley sobre su adscripción, composición y funcionamiento, hereda la composición y funciones de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, órgano consultivo creado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y Desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
A la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos corresponde, entre otras funciones, las siguientes:
Fijar las directrices para la conservación y eliminación de documentos.
Establecer los plazos de permanencia de los documentos en los diferentes archivos.
Aprobar los formularios normalizados para los estudios de identificación y valoración.
Crear grupos de trabajo para la identificación y la valoración documentales. Composición de la Comisión y de los grupos de trabajo (PDF 175.24 KB)
Accesos
Sesiones y acuerdos de la CAVD.
Estudios de Identificación y Valoración.
Tablas de Valoración.
Propuestas de eliminación
Más información
  Para solicitar información y/o realizar cualquier sugerencia acerca de la Comisión, puedes dirigirte a la Secretaría de la misma mediante el siguiente correo electrónico: comisionandaluzadevaloracion.ccph@juntadeandalucia.es.
  Tablas de valoración de series documentales en Datos Abiertos de la Junta de Andalucía.

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DOCUMENTO: Toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.

DOCUMENTOS TITULARIDAD PÚBLICA: Documentos de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte.

Inalienables, Imprescriptibles, Inembargables.

La JA podrá recuperar en todo momento la posesión de estos documentos cuando estén indebidamente en posesión de un 3º.

A efectos de su validez han de cumplir requisitos: autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.

-            Los del Parlamento de Andalucía y demás instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma  -            Los de la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno.

-            Los de la Administración de la Junta de Andalucía.

-            Los de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

-            Los de las corporaciones de derecho público de Andalucía, en lo relativo a sus funciones públicas atribuidas.

-            Los de las entidades locales de la Comunidad Autónoma y sus entes, organismos o empresas de ellas dependientes.

-            Los de las universidades públicas radicadas en Andalucía y centros y estructuras de ellas dependientes

-            Los de la Administración del Estado y sus organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella dependientes radicados en Andalucía.

-            Los de los órganos de la Administración de Justicia radicados en Andalucía.

-            Los de las notarías y registros públicos radicados en Andalucía

-            Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así como los de cualquier otro organismo público internacional radicados en Andalucía. 

-            Los de entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.

-            Los de las personas privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos, en cuanto a los documentos generados en la prestación de dichos servicios.

-            Los de las entidades dependientes de los organismos públicos y los de cualquier otra entidad pública no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.

 

PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUCÍA: Conjunto de documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma.

-            Los documentos de titularidad pública de cualquier época, recogidos o no en archivos.

-            Los documentos ubicados en Andalucía con más de 40 años de antigüedad, conservados o no en archivos, producidos, recibidos o reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía por las personas jurídicas privadas de carácter religioso, político, sindical, cultural, educativo o con fines sociales.

-            Los documentos producidos, recibidos o reunidos por cualquier persona física o jurídica privada distinta de las señaladas anteriormente, ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan una antigüedad igual o superior a 100 años.

-            Los documentos de naturaleza privada que, sin alcanzar la antigüedad prevista en los apartados anteriores, sean incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía, por poseer valores de interés para la Comunidad Autónoma.

-            Los documentos de valor relevante, contemplados o no en los apartados anteriores, que sean inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante cualquiera de las figuras de protección previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

 

Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía                                                                         ©Esperanza González Martín 











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