ley 13 de prevención y protección integral contra la violencia de género.(mirar si 12 y 13 son las andaluzas)
Concepto de víctima de violencia de género.
A efectos de la presente Ley, se considerarán
víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta
norma sin necesidad de interposición de
denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica,
violencia sexual o violencia económica:
a)
La mujer que, por el hecho de serlo,
independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia,
religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra
un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer”
incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.
b)
Hijas e hijos que sufran la violencia a
la que está sometida su madre.
c)
Las personas menores de edad, las
personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia,
que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de
violencia de género y que convivan en el entorno violento.
d)
Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido
asesinados.
Tienen garantizados los derechos de esta Ley
todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio
andaluz, con independencia de la vecindad
civil, nacionalidad o situación administrativa y personal.

Concepto de violencia de género.
Aquella que, como consecuencia de una cultura
machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad
y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre
estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria
sobre las víctimas que se contemplan en la Ley.
Esta violencia comprende cualquier acto de
violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres
perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o
económica. Comprende, asimismo, las amenazas
de realizar dichos actos, la coerción
o las privaciones arbitrarias de
su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

Tipología
de la violencia de género.
Los actos de violencia de género podrán responder
a cualquiera de la siguiente tipología:
a)
Violencia física,
que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la
fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su
entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o
riesgo de producir lesión física o daño.
b)
Violencia psicológica,
que incluye conductas verbales o no, que produzcan en la mujer desvalorización
o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de
obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento,
culpabilización o limitaciones de su libertad, así como las ejercidas en su
entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.
c)
Violencia sexual,
que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, abarcando la
imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como
el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la
víctima.
d)
Violencia económica,
que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos,
incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la
víctima, de sus hijos/as o de las personas de ella dependientes, o la
discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente
o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de
generar dependencia económica.

Actos
de violencia de género.
a)
La violencia en la pareja o expareja,
ejercida contra una mujer por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o con el
que mantenga o haya mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia,
cualquiera que sea el entorno en el que se produzca.
b)
El feminicidio, homicidios o asesinatos de
las mujeres motivados por una discriminación basada en el género. Se incluirán
los cometidos en el ámbito de la pareja o expareja, así como otros crímenes que
revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género,
entendiendo por tales el infanticidio de niñas, el homicidio o asesinato
vinculado a la violencia sexual y el homicidio o asesinato en el ámbito de la
prostitución y la trata.
c)
Las agresiones y abusos sexuales
realizados por hombres contra mujeres mediante la utilización del sexo como
arma de poder sobre aquellas.
d)
El acoso sexual, comportamientos de tipo
verbal, no verbal o físico de índole sexual del hombre contra la mujer, que
tengan como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera
que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
e)
El acoso por razón de sexo, comportamientos
que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan
como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las
mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
f)
Violencia contra derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres, actuaciones que
restrinjan el libre ejercicio de su derecho a la salud sexual o reproductiva,
que nieguen su libertad de disfrutar de una vida sexual plena y sin riesgos
para su salud, el derecho a decidir, el derecho a ejercer su maternidad y a no
sufrir esterilizaciones forzadas.

Actos
de violencia de género.
g)
Trata de mujeres y niñas:
captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido
el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de
amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el
engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o recepción de pagos o
beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y
cualquier otra relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos
humanos.
h)
Explotación sexual de
mujeres y niñas: obtención de beneficios mediante la violencia, intimidación,
engaño o abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima,
aun con el consentimiento de la misma, en el ejercicio de la prostitución, la
servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos
pornográficos o la producción de material pornográfico.
i)
Mutilación genital femenina,
prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos
femeninos o produzcan lesiones en los mismos por motivos no médicos ni
terapéuticos sino, generalmente, culturales, aunque exista consentimiento
expreso o tácito de la mujer, adolescente o niña.
j)
Matrimonio precoz o forzado:
en el que no haya existido un consentimiento libre y pleno de la mujer, bien
porque haya sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a su
voluntad, bien porque se celebre bajo condiciones de intimidación o violencia o
porque no se haya alcanzado la edad legal para otorgar dicho consentimiento o
se carezca de capacidad para prestarlo, incluso si en el momento de la
celebración no se hubiera procedido a su incapacitación judicial.

Actos
de violencia de género.
k)
Violencias originadas por la aplicación
de tradiciones culturales que atenten
contra los derechos de las mujeres, tales como crímenes por honor, crímenes por
la dote, ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones o castigos por adulterio o
violaciones por honor.
l)
Violencia derivada de conflictos armados:
asesinato, violación, embarazo forzado, aborto forzado o esterilización
forzosa, entre otras.
m)
Ciberviolencia contra
las mujeres: violencia de género en la que se utilizan las redes sociales y las
tecnologías de la información como medio para ejercer daño o dominio, entre las
que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamación, la pornografía no
consentida, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual,
la difusión de imágenes y las amenazas de violación y de muerte.
n)
Violencia vicaria:
es la ejercida sobre los hijos e hijas, así como sobre las personas del
entorno, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada
como instrumento para dañar a la mujer.
ñ) Violencia a través de medios de comunicación o
publicidad, que fomente o incentive la discriminación por razón de sexo
o utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio o
incorporando mensajes que la promuevan.
o)
Cualquier otra forma de violencia contra
las mujeres que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la
integridad o la libertad de las víctimas comprendidas en el objeto y ámbito de
aplicación de la presente Ley.

Plan integral de
sensibilización y prevención contra la violencia de género.
1.
El Consejo de Gobierno lo aprobará cada 5
años, siendo coordinado por la Consejería competente en violencia de género y
con la participación de las Consejerías implicadas.
2.
El Plan integral desarrollará, como
mínimo, las siguientes estrategias de actuación:
a)
Educación,
con el objetivo de incidir, desde la etapa infantil hasta los niveles
superiores, en la igualdad entre mujeres y hombres y en el respeto de los
derechos y libertades fundamentales, dotando de instrumentos que permitan la
detección precoz de la violencia de género, incluyendo la coeducación de manera
transversal y la educación afectivo-sexual de acuerdo con el desarrollo
evolutivo de los niños y niñas.
b)
Comunicación,
cuya finalidad esencial es sensibilizar, modificar modelos y actitudes, mitos y
prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género
como una problemática social.
c)
Detección,
atención y prevención de la violencia de género, prestando una
especial consideración a los grupos de mujeres más vulnerables.
d)
Sensibilización,
programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencia y
desigualdades dirigidos a la población masculina, con especial incidencia entre
los jóvenes.
e)
Formación
y especialización de profesionales que les permita
la prevención, detección precoz, la atención, la recuperación de víctimas y la
intervención con hombres para prevenir la violencia de género, promover los
valores de igualdad, los buenos tratos y, en su caso, la rehabilitación del
agresor.
f)
Coordinación
y cooperación de los distintos operadores implicados en la
erradicación de la violencia de género, con la Administración de Justicia y las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
h) Elaboración, impulso y actualización de protocolos de actuación, en especial los
que permitan valorar, reducir y alertar sobre los niveles de riesgo potencial
de violencia de género.

La
coeducación
Es la acción educadora que valora indistintamente
la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las
mujeres y los hombres, sin estereotipos sexistas y androcéntricos, ni actitudes
discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin
subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres. Los principios
de la coeducación son un elemento
fundamental en la prevención de la violencia de género.
Los valores de la coeducación y los principios de
la
escuela inclusiva deben tener un carácter permanente y transversal en
la acción de gobierno.
Con el fin de garantizar la efectiva igualdad
entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas tendrán entre sus
objetivos primordiales que en todos los materiales educativos y libros de
texto, en cualquier ciclo educativo, se eliminen los estereotipos sexistas o
discriminatorios. Deberá supervisar los libros de texto y otros materiales
curriculares como parte del proceso ordinario de inspección sobre el proceso de
enseñanza.

Consejos
Escolares
En los consejos escolares de los centros
públicos y privados concertados se designarán una persona, con
formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de
medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
Con el mismo fin, en el Consejo Escolar de Andalucía se
asegurará la representación del Instituto Andaluz de la Mujer y de las
organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con representación en
todo el territorio andaluz.

Publicidad y medios de comunicación
1.
Los organismos competentes de la Junta
prohibirán que los medios de comunicación social cuya actividad esté sometida
al ámbito competencial de la Comunidad difundan contenidos o emitan espacios o
publicidad sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que
justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género, de forma directa o
indirecta, en cualquiera de sus manifestaciones.
2.
Los medios de comunicación de titularidad
pública colaborarán e impulsarán acciones de publicidad específicas
para la prevención y erradicación de la violencia de género. Asimismo,
realizarán de forma continuada, además de las que se efectúen en fechas
conmemorativas, campañas contra la violencia de género, incorporando mensajes
destinados a la sensibilización contra los diferentes tipos de violencia, la
prevención de la misma, el deber de la denuncia, el rechazo social, los
mecanismos de salida de la situación de violencia y de superación.
Adicionalmente, se realizarán campañas específicas en fechas
conmemorativas, entre otras, 6 de
febrero, Día Internacional de Tolerancia Cero con la mutilación genital
femenina; 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación Sexual y la
Trata de Personas; y 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la mujer.

Derechos de las víctimas de violencia de
género
Derecho a la información
a)
Recibir en cualquier momento información,
asesoramiento y atención adecuada a su situación personal y necesidades
específicas. Tendrán garantizado este derecho las mujeres con discapacidad,
mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la
asistencia de intérprete cuando así se requiera.
b)
Recibir información sobre los centros,
recursos y servicios de atención existentes en Andalucía.
c)
Tener acceso a la información en materia
de violencia de género a través de las nuevas tecnologías, particularmente en
relación a recursos existentes y servicios de atención.
Dicha información comprenderá las medidas,
derechos y ayudas contempladas en esta Ley, así como la referente al lugar de
prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación
integral.

Derechos de las víctimas de violencia de
género
Derecho a la atención especializada
1. Implica el derecho a:
a)
La atención social integral.
b)
La acogida en los centros especializados
de la Junta.
c)
La asistencia sanitaria y psicológica
especializada.
d)
La asistencia jurídica especializada.
2.
Los derechos anteriores se extenderán a
las víctimas a las que se refieren las letras b, c y d del artículo 1 bis.
3.
La Junta desarrollará programas
específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables,
entre otras: a) Trata y explotación sexual.
b)
mujeres en el medio rural.
c)
mujeres con discapacidad.

Derechos de las víctimas de violencia de género
Derecho a la atención especializada
Plan integral
personal de carácter social
1.
A efectos de este derecho, la Junta
impulsará la elaboración e implantación de un Plan integral personal de
carácter social que garantice la protección social de cada una de las víctimas
de violencia de género.
2.
Dicho Plan, que se elaborará de forma
coordinada por las AAPP competentes en la materia, dará una respuesta
individual a cada víctima, integrando las medidas de protección social
adecuadas a su situación personal y necesidades, que se gestionarán a través de
un expediente único.
3.
Dicho Plan contemplará y preverá los
mecanismos para su seguimiento y evaluación.

Derechos de las víctimas de violencia de
género
Derecho a la intimidad y privacidad
La AJA, las organizaciones empresariales y las
sociales deberán proteger la intimidad y privacidad de la información sobre las
mujeres víctimas de violencia de género. Especialmente, garantizarán la
confidencialidad de los datos personales de los que pudiera deducirse su
identificación y paradero, así como los referentes a sus hijos y menores bajo
su guarda y custodia.
Derecho a la escolarización inmediata en caso de
violencia de género
La AJA garantizará la escolarización inmediata de
hijos y de menores a su cargo, que se vean afectados por un cambio de
residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo
momento la confidencialidad de su situación.

Derechos de las víctimas de violencia de
género
Protección de la infancia y la adolescencia
1.
La AJA garantizará la protección social
ante cualquier manifestación de violencia de género, ejercida sobre la infancia
y la adolescencia, incluyendo el acoso escolar por razón de género.
2.
La AJA facilitará atención psicológica
especializada a las menores de edad que hayan sufrido violencia de género en el
ámbito de relaciones de afectividad, aun cuando sean de carácter esporádico.
Igualmente, facilitará orientación a las madres, padres y/o tutores de las
menores atendidas.
3.
La AJA incorporará las actuaciones
necesarias ante las manifestaciones de violencia de género realizadas a través
de las TICs y de las redes sociales.

Derechos de las víctimas de violencia de
género
Protección a personas mayores, con discapacidad o en
situación de dependencia que convivan con la mujer víctima de violencia de
género
1.
La AJA garantizará la protección social
ante cualquier manifestación de violencia de género ejercida sobre personas
mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que estén sujetas a la
tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que
convivan en el entorno violento.
2.
Se garantizará el acceso de estas
personas a centros residenciales y unidades de día en situaciones de
emergencia, especialmente ante resultado de muerte de la mujer víctima de
violencia de género.

Derechos de las víctimas de violencia de
género
Acreditación de la violencia de género
1. En los supuestos en que se exija la acreditación
de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos
de esta Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta
acreditación se realizará, a través de los siguientes medios:
a)
Certificación o informe de servicios
sociales y/o sanitarios de la AP.
b)
Certificación o informe de servicios de
atención a víctimas de la AP.
c)
Certificación o informe de los servicios
de acogida de la AP.
d)
Informe de la Inspección de Trabajo y de
la SS, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
e)
Resoluciones judiciales por violencia de
género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o
sentencia condenatoria por violencia de género.
f)
Informe del Ministerio fiscal de cuyo
contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
g)
Atestado de la autoridad policial que
acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
h)
Cualquier otro que venga establecido por
norma de rango legal.

Derechos de las víctimas de violencia de género
Asistencia letrada
1.
La AJA garantizará a las mujeres víctimas
de violencia de género el derecho a la orientación jurídica, y a la defensa y
asistencia legal, que se asumirán por una misma dirección letrada especializada y una misma
representación procesal, desde el momento en que se requiera, y
abarcará todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o
indirecta en la violencia de género hasta su finalización, incluida la
ejecución de la sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los
causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer.
2.
La AJA garantizará la asistencia letrada,
mediante turno de guardia de los letrados durante las 24 horas del día,
especializada en violencia de género, a través de los Colegios de Abogados de
Andalucía.

Derechos
de las víctimas de violencia de género
Atención
integral
1.
Se garantizará a todas las mujeres en
situación de violencia de género, con independencia de que hayan iniciado
procedimiento judicial o no, el asesoramiento y acompañamiento por
profesionales con especialización y formación acreditada.
2.
Las víctimas tienen derecho a recibir asesoramiento
jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la
interposición de la denuncia. Este derecho asistirá también a los
causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran
partícipes en los hechos.
3.
Se garantizará durante el proceso
judicial el asesoramiento y acompañamiento a las víctimas por profesionales con
la debida formación y especialización acreditada.
4.
Se reconoce el derecho a la asistencia
psicológica por profesionales con formación en violencia de género, que
comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso
terapéutico de recuperación.
5.
En los casos de renuncia a la denuncia o
a continuar en el proceso judicial, se establecerán los cauces para la
derivación de las víctimas de violencia de género a los servicios
especializados en violencia contra las mujeres o en atención a las víctimas.
6.
En relación con el acompañamiento del
apartado 1, la Administración dispondrá de un protocolo de acompañamiento a
víctimas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el
procedimiento, que incluya la colaboración con las organizaciones sociales
dedicadas a la lucha contra la violencia de género y el apoyo de otras mujeres
supervivientes de la violencia de género.

Unidades de valoración integral de la violencia
de género
1. La Consejería competente en Justicia
organizará, a través de sus Institutos de Medicina Legal, estas unidades,
encargadas de realizar:
a)
La valoración integral de los efectos de
la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas.
b)
La valoración de los efectos de la
exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y menores
a su cargo.
c)
La valoración de la incidencia, la
peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor.
d)
La valoración relativa a los
procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género.
2. La unidad estará integrada por personal de la
Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social, quienes desarrollarán
las funciones bajo la dirección de la persona encargada de la coordinación de
la unidad.

Personación de la Administración de la Junta
1.
La AJA deberá personarse, de acuerdo
con la legislación procesal, en los procedimientos por actos de violencia de
género cometidos en Andalucía, en los que se cause la muerte a mujeres y menores.
2.
La AJA podrá personarse en los
procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía, de
forma debidamente justificada a causa de su especial gravedad o repercusión social.

Competencia de los municipios
1. Les corresponda asumir en relación con las
mujeres que sufren o han sufrido violencia de género:
a)
Colaborar con la AJA en la atención e
información a las mujeres.
b)
Crear las unidades de información y
atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.
c)
Derivar a los servicios especializados
todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no
puedan ser atendidos por la entidad local.
2. Todas las actuaciones de los municipios
deberán guardar coherencia con las directrices que haya aprobado la AJA.
A efectos de la letra b, los centros municipales de información a la
mujer, son las unidades de atención integral e
información a las mujeres y en especial a las víctimas de violencia de género.
Contarán con equipos multidisciplinares con especialización y formación
acreditada, permanente y continuada. Estos centros actuarán en coordinación con
los organismos autonómicos de igualdad, violencia de género, justicia,
seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de
homogeneizar en Andalucía el tratamiento y atención a las víctimas.

Atención de emergencia
1.
La AJA garantizará la atención y acogida
inmediata a aquellas mujeres y menores a su cargo en situación de emergencia
como consecuencia de la violencia de género. Asimismo, facilitará la
información, asesoramiento jurídico y
apoyo psicológico necesario, así como aquellos
recursos de atención que se precisen.
2.
El acceso a los recursos y servicios de
información y de acogida inmediata no requerirá la acreditación del artículo
30.1.
3.
La AJA garantizará que la atención sea
realizada por
mujeres, siempre que la víctima lo solicite.

Atención integral especializada
1.
La AJA garantizará a las víctimas de
violencia de género la acogida, la atención integral especializada y
multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación.
2.
La atención integral especializada y
multidisciplinar comprenderá la intervención con las víctimas de violencia de
género basada en un sistema coordinado de servicios, recursos y ayudas
económicas, fiscales y sociolaborales. Los medios gozarán de estas
características: a) Especializados.
b)
Multidisciplinares,
que implicarán: 1.° Información, asesoramiento y atención jurídica. 2.°
Atención social. 3.° Atención psicológica. 4.° Apoyo a la inserción laboral.
5.° Atención a las hijas e hijos y menores bajo su guarda y custodia. 6.°
Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
c)
Accesibles.
Atención particular a aquellas víctimas que por sus circunstancias personales,
sociales o culturales se encuentren en una situación de especial
vulnerabilidad: personas con discapacidad, mayores, inmigrantes y personas que
vivan en el medio rural, con especial atención a menores de edad en situación
de riesgo social.

Requisitos y tipología de los centros de
atención integral y acogida
1. La tipología de centros se organizará de
acuerdo con tres niveles de atención:
a)
Centros
de emergencia: prestan protección a mujeres y menores que las
acompañen, para garantizar su seguridad personal, garantizándoles una acogida
inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valora el recurso social
más adecuado a sus circunstancias personales. Asimismo, deben facilitar
recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de
crisis.
b)
Casas
de acogida: ofrecen una acogida temporal a las mujeres y
menores que las acompañen, garantizándoles una atención integral
multidisciplinar, para que las mujeres sean capaces de recuperarse de los
efectos de la violencia padecida.
c)
Pisos
tutelados: viviendas cedidas para uso familiar, con
carácter temporal, a aquellas mujeres que puedan vivir de forma independiente.
2. En estos centros se procurará la recuperación
integral mediante una intervención multidisciplinar que contemple acciones en
el ámbito socioeducativo, social, formativo, psicológico y jurídico.

Ventanilla única para atención a las víctimas
de la violencia de género
Así se denomina el sistema único de atención a
las víctimas, que en un futuro permitirá dar una respuesta integral a las
mismas.
Punto de coordinación de las órdenes de protección
Vía específica de comunicación de las órdenes de
protección dictadas por los órganos judiciales, a través de la cual se
articulará una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a
las víctimas de violencia de género en Andalucía, con la finalidad de
ofrecerles una atención personalizada y el seguimiento de su situación.
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