ley 13 de prevención y protección integral contra la violencia de género.(mirar si 12 y 13 son las andaluzas)

 

Concepto de víctima de violencia de género.

A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica:

a)        La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.

b)       Hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.

c)        Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.

d)       Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Tienen garantizados los derechos de esta Ley todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal.

Concepto de violencia de género.

Aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la Ley.

Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

Tipología de la violencia de género.

Los actos de violencia de género podrán responder a cualquiera de la siguiente tipología:

a)         Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.

b)         Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.

c)          Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.

d)         Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos/as o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.

Actos de violencia de género.

a)         La violencia en la pareja o expareja, ejercida contra una mujer por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o con el que mantenga o haya mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia, cualquiera que sea el entorno en el que se produzca.

b)         El feminicidio, homicidios o asesinatos de las mujeres motivados por una discriminación basada en el género. Se incluirán los cometidos en el ámbito de la pareja o expareja, así como otros crímenes que revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales el infanticidio de niñas, el homicidio o asesinato vinculado a la violencia sexual y el homicidio o asesinato en el ámbito de la prostitución y la trata.

c)          Las agresiones y abusos sexuales realizados por hombres contra mujeres mediante la utilización del sexo como arma de poder sobre aquellas.

d)         El acoso sexual, comportamientos de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual del hombre contra la mujer, que tengan como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

e)         El acoso por razón de sexo, comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

f)           Violencia contra derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, actuaciones que restrinjan el libre ejercicio de su derecho a la salud sexual o reproductiva, que nieguen su libertad de disfrutar de una vida sexual plena y sin riesgos para su salud, el derecho a decidir, el derecho a ejercer su maternidad y a no sufrir esterilizaciones forzadas.

Actos de violencia de género.

g)         Trata de mujeres y niñas: captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos.

h)         Explotación sexual de mujeres y niñas: obtención de beneficios mediante la violencia, intimidación, engaño o abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, aun con el consentimiento de la misma, en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

i)           Mutilación genital femenina, prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos femeninos o produzcan lesiones en los mismos por motivos no médicos ni terapéuticos sino, generalmente, culturales, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer, adolescente o niña.

j)           Matrimonio precoz o forzado: en el que no haya existido un consentimiento libre y pleno de la mujer, bien porque haya sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a su voluntad, bien porque se celebre bajo condiciones de intimidación o violencia o porque no se haya alcanzado la edad legal para otorgar dicho consentimiento o se carezca de capacidad para prestarlo, incluso si en el momento de la celebración no se hubiera procedido a su incapacitación judicial.

Actos de violencia de género.

k)         Violencias originadas por la aplicación de tradiciones culturales que atenten contra los derechos de las mujeres, tales como crímenes por honor, crímenes por la dote, ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones o castigos por adulterio o violaciones por honor.

l)           Violencia derivada de conflictos armados: asesinato, violación, embarazo forzado, aborto forzado o esterilización forzosa, entre otras.

m)       Ciberviolencia contra las mujeres: violencia de género en la que se utilizan las redes sociales y las tecnologías de la información como medio para ejercer daño o dominio, entre las que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamación, la pornografía no consentida, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, la difusión de imágenes y las amenazas de violación y de muerte.

n)         Violencia vicaria: es la ejercida sobre los hijos e hijas, así como sobre las personas del entorno, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer.

ñ) Violencia a través de medios de comunicación o publicidad, que fomente o incentive la discriminación por razón de sexo o utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio o incorporando mensajes que la promuevan.

o)         Cualquier otra forma de violencia contra las mujeres que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas comprendidas en el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley.

Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.

1.      El Consejo de Gobierno lo aprobará cada 5 años, siendo coordinado por la Consejería competente en violencia de género y con la participación de las Consejerías implicadas.

2.      El Plan integral desarrollará, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación:

a)          Educación, con el objetivo de incidir, desde la etapa infantil hasta los niveles superiores, en la igualdad entre mujeres y hombres y en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, dotando de instrumentos que permitan la detección precoz de la violencia de género, incluyendo la coeducación de manera transversal y la educación afectivo-sexual de acuerdo con el desarrollo evolutivo de los niños y niñas.

b)          Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar, modificar modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género como una problemática social.

c)          Detección, atención y prevención de la violencia de género, prestando una especial consideración a los grupos de mujeres más vulnerables.

d)          Sensibilización, programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencia y desigualdades dirigidos a la población masculina, con especial incidencia entre los jóvenes.

e)          Formación y especialización de profesionales que les permita la prevención, detección precoz, la atención, la recuperación de víctimas y la intervención con hombres para prevenir la violencia de género, promover los valores de igualdad, los buenos tratos y, en su caso, la rehabilitación del agresor.

f)           Coordinación y cooperación de los distintos operadores implicados en la erradicación de la violencia de género, con la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

h) Elaboración, impulso y actualización de protocolos de actuación, en especial los que permitan valorar, reducir y alertar sobre los niveles de riesgo potencial de violencia de género.

La coeducación

Es la acción educadora que valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, sin estereotipos sexistas y androcéntricos, ni actitudes discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres. Los principios de la coeducación son un elemento fundamental en la prevención de la violencia de género.

Los valores de la coeducación y los principios de la escuela inclusiva deben tener un carácter permanente y transversal en la acción de gobierno.

Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas tendrán entre sus objetivos primordiales que en todos los materiales educativos y libros de texto, en cualquier ciclo educativo, se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios. Deberá supervisar los libros de texto y otros materiales curriculares como parte del proceso ordinario de inspección sobre el proceso de enseñanza.

Consejos Escolares

En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados se designarán una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Con el mismo fin, en el Consejo Escolar de Andalucía se asegurará la representación del Instituto Andaluz de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con representación en todo el territorio andaluz.

Publicidad y medios de comunicación

1.        Los organismos competentes de la Junta prohibirán que los medios de comunicación social cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad difundan contenidos o emitan espacios o publicidad sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género, de forma directa o indirecta, en cualquiera de sus manifestaciones.

2.        Los medios de comunicación de titularidad pública colaborarán e impulsarán acciones de publicidad específicas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Asimismo, realizarán de forma continuada, además de las que se efectúen en fechas conmemorativas, campañas contra la violencia de género, incorporando mensajes destinados a la sensibilización contra los diferentes tipos de violencia, la prevención de la misma, el deber de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situación de violencia y de superación.

Adicionalmente, se realizarán campañas específicas en fechas conmemorativas, entre otras, 6 de febrero, Día Internacional de Tolerancia Cero con la mutilación genital femenina; 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas; y 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Derecho a la información

a)       Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera.

b)       Recibir información sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes en Andalucía.

c)        Tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las nuevas tecnologías, particularmente en relación a recursos existentes y servicios de atención.

Dicha información comprenderá las medidas, derechos y ayudas contempladas en esta Ley, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Derecho a la atención especializada

1. Implica el derecho a:

a)   La atención social integral.

b)   La acogida en los centros especializados de la Junta.

c)    La asistencia sanitaria y psicológica especializada.

d)   La asistencia jurídica especializada.

2.        Los derechos anteriores se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b, c y d del artículo 1 bis.

3.        La Junta desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras: a) Trata y explotación sexual.

b)   mujeres en el medio rural.

c)    mujeres con discapacidad.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Derecho a la atención especializada

Plan integral personal de carácter social

1.       A efectos de este derecho, la Junta impulsará la elaboración e implantación de un Plan integral personal de carácter social que garantice la protección social de cada una de las víctimas de violencia de género.

2.       Dicho Plan, que se elaborará de forma coordinada por las AAPP competentes en la materia, dará una respuesta individual a cada víctima, integrando las medidas de protección social adecuadas a su situación personal y necesidades, que se gestionarán a través de un expediente único.

3.       Dicho Plan contemplará y preverá los mecanismos para su seguimiento y evaluación.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Derecho a la intimidad y privacidad

La AJA, las organizaciones empresariales y las sociales deberán proteger la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género. Especialmente, garantizarán la confidencialidad de los datos personales de los que pudiera deducirse su identificación y paradero, así como los referentes a sus hijos y menores bajo su guarda y custodia.

Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género

La AJA garantizará la escolarización inmediata de hijos y de menores a su cargo, que se vean afectados por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Protección de la infancia y la adolescencia

1.       La AJA garantizará la protección social ante cualquier manifestación de violencia de género, ejercida sobre la infancia y la adolescencia, incluyendo el acoso escolar por razón de género.

2.       La AJA facilitará atención psicológica especializada a las menores de edad que hayan sufrido violencia de género en el ámbito de relaciones de afectividad, aun cuando sean de carácter esporádico. Igualmente, facilitará orientación a las madres, padres y/o tutores de las menores atendidas.

3.       La AJA incorporará las actuaciones necesarias ante las manifestaciones de violencia de género realizadas a través de las TICs y de las redes sociales.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Protección a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que convivan con la mujer víctima de violencia de género

1.       La AJA garantizará la protección social ante cualquier manifestación de violencia de género ejercida sobre personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.

2.       Se garantizará el acceso de estas personas a centros residenciales y unidades de día en situaciones de emergencia, especialmente ante resultado de muerte de la mujer víctima de violencia de género.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Acreditación de la violencia de género

1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos de esta Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, a través de los siguientes medios:

a)   Certificación o informe de servicios sociales y/o sanitarios de la AP.

b)   Certificación o informe de servicios de atención a víctimas de la AP.

c)    Certificación o informe de los servicios de acogida de la AP.

d)   Informe de la Inspección de Trabajo y de la SS, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

e)   Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.

f)     Informe del Ministerio fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.

g)   Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.

h)   Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Asistencia letrada

1.       La AJA garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la orientación jurídica, y a la defensa y asistencia legal, que se asumirán por una misma dirección letrada especializada y una misma representación procesal, desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer.

2.       La AJA garantizará la asistencia letrada, mediante turno de guardia de los letrados durante las 24 horas del día, especializada en violencia de género, a través de los Colegios de Abogados de Andalucía.

Derechos de las víctimas de violencia de género

Atención integral

1.          Se garantizará a todas las mujeres en situación de violencia de género, con independencia de que hayan iniciado procedimiento judicial o no, el asesoramiento y acompañamiento por profesionales con especialización y formación acreditada.

2.          Las víctimas tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

3.          Se garantizará durante el proceso judicial el asesoramiento y acompañamiento a las víctimas por profesionales con la debida formación y especialización acreditada.

4.          Se reconoce el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia de género, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico de recuperación.

5.          En los casos de renuncia a la denuncia o a continuar en el proceso judicial, se establecerán los cauces para la derivación de las víctimas de violencia de género a los servicios especializados en violencia contra las mujeres o en atención a las víctimas.

6.          En relación con el acompañamiento del apartado 1, la Administración dispondrá de un protocolo de acompañamiento a víctimas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento, que incluya la colaboración con las organizaciones sociales dedicadas a la lucha contra la violencia de género y el apoyo de otras mujeres supervivientes de la violencia de género.

Unidades de valoración integral de la violencia de género

1. La Consejería competente en Justicia organizará, a través de sus Institutos de Medicina Legal, estas unidades, encargadas de realizar:

a)       La valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas.

b)       La valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y menores a su cargo.

c)        La valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor.

d)       La valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género.

2. La unidad estará integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social, quienes desarrollarán las funciones bajo la dirección de la persona encargada de la coordinación de la unidad.

Personación de la Administración de la Junta

1.     La AJA deberá personarse, de acuerdo con la legislación procesal, en los procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía, en los que se cause la muerte a mujeres y menores.

2.     La AJA podrá personarse en los procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía, de forma debidamente justificada a causa de su especial gravedad o repercusión social.

Competencia de los municipios

1. Les corresponda asumir en relación con las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género:

a)   Colaborar con la AJA en la atención e información a las mujeres.

b)   Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.

c)    Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local.

2. Todas las actuaciones de los municipios deberán guardar coherencia con las directrices que haya aprobado la AJA.

A efectos de la letra b, los centros municipales de información a la mujer, son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las víctimas de violencia de género. Contarán con equipos multidisciplinares con especialización y formación acreditada, permanente y continuada. Estos centros actuarán en coordinación con los organismos autonómicos de igualdad, violencia de género, justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en Andalucía el tratamiento y atención a las víctimas.

Atención de emergencia

1.     La AJA garantizará la atención y acogida inmediata a aquellas mujeres y menores a su cargo en situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género. Asimismo, facilitará la información, asesoramiento jurídico y

apoyo psicológico necesario, así como aquellos recursos de atención que se precisen.

2.     El acceso a los recursos y servicios de información y de acogida inmediata no requerirá la acreditación del artículo 30.1.

3.     La AJA garantizará que la atención sea realizada por mujeres, siempre que la víctima lo solicite.

Atención integral especializada

1.        La AJA garantizará a las víctimas de violencia de género la acogida, la atención integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación.

2.        La atención integral especializada y multidisciplinar comprenderá la intervención con las víctimas de violencia de género basada en un sistema coordinado de servicios, recursos y ayudas económicas, fiscales y sociolaborales. Los medios gozarán de estas características: a) Especializados.

b)        Multidisciplinares, que implicarán: 1.° Información, asesoramiento y atención jurídica. 2.° Atención social. 3.° Atención psicológica. 4.° Apoyo a la inserción laboral. 5.° Atención a las hijas e hijos y menores bajo su guarda y custodia. 6.° Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

c)         Accesibles. Atención particular a aquellas víctimas que por sus circunstancias personales, sociales o culturales se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad: personas con discapacidad, mayores, inmigrantes y personas que vivan en el medio rural, con especial atención a menores de edad en situación de riesgo social.

Requisitos y tipología de los centros de atención integral y acogida

1. La tipología de centros se organizará de acuerdo con tres niveles de atención:

a)        Centros de emergencia: prestan protección a mujeres y menores que las acompañen, para garantizar su seguridad personal, garantizándoles una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valora el recurso social más adecuado a sus circunstancias personales. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.

b)        Casas de acogida: ofrecen una acogida temporal a las mujeres y menores que las acompañen, garantizándoles una atención integral multidisciplinar, para que las mujeres sean capaces de recuperarse de los efectos de la violencia padecida.

c)         Pisos tutelados: viviendas cedidas para uso familiar, con carácter temporal, a aquellas mujeres que puedan vivir de forma independiente.

2. En estos centros se procurará la recuperación integral mediante una intervención multidisciplinar que contemple acciones en el ámbito socioeducativo, social, formativo, psicológico y jurídico.

Ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género

Así se denomina el sistema único de atención a las víctimas, que en un futuro permitirá dar una respuesta integral a las mismas.

Punto de coordinación de las órdenes de protección

Vía específica de comunicación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales, a través de la cual se articulará una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las víctimas de violencia de género en Andalucía, con la finalidad de ofrecerles una atención personalizada y el seguimiento de su situación.


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