igualdad rogelio (no sé bien si lo dio en este año o lo q diera en universidad

 L.O. 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 L.O. 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

 Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

L.O. 3/2007, para la igualdad 

Igualdad en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

 

Discriminación directa por razón de sexo: la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

Discriminación indirecta por razón de sexo: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

L.O. 3/2007, para la igualdad 

Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

 

Indemnidad frente a represalias.

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

 

Tutela judicial efectiva.

1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

 

Prueba

1. En procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

2. Lo anterior no será de aplicación a los procesos penales.

 

Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

 

Medidas administrativas

Nombramientos realizados por los Poderes Públicos: Los Poderes

Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades: El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Informe periódico: El Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.

Informes de impacto de género: Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.

 

Igualdad y medios de comunicación

Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

 

Igualdad y medios de comunicación

Corporación RTVE y Agencia EFE: Perseguirán en su programación/actuación los siguientes objetivos:

a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.

b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.

c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.

d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

 

Igualdad y medios de comunicación

La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.

1. Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.

2. Las AAPP promoverán la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.

 

Igualdad y publicidad.

La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.

 

Los planes de igualdad de las empresas

Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de los objetivos, los planes podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

 

Los planes de igualdad de las empresas

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores. Las medidas de igualdad anteriores deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad obligatoriamente:

1. En empresas de más de 250 trabajadores.

2. Empresas obligadas por el convenio colectivo aplicable.

3. Empresas a las que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

 

Distintivo para las empresas en materia de igualdad.

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.

3. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

4. El Ministerio controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.

 

El principio de presencia equilibrada en la AGE y en los OOPP vinculados o dependientes de ella

Titulares de órganos directivos. El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la AGE y de los OOPP vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.

Órganos de selección y Comisiones de valoración: Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la AGE y de los OOPP vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Designación de representantes de la AGE: La AGE y los OOPP vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, y en consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

 

Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.

Todas las personas físicas o jurídicas que suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. Lo previsto anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo.

No obstante, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.

Protección en situación de embarazo. En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.

Factores actuariales. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.

Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.

 

La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

Las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad.

El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de 8 años (2015) a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

 

 

La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, se puso en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.

Transversalidad de las medidas: Desde el ámbito educativo al de salud, deporte,

contratación, publicidad…

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Derecho a la información

1. Derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las AAPP. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

2. Se garantizará que las mujeres con discapacidad tengan acceso integral a la información, que deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible, tales como lengua de signos u otras modalidades, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

3. Asimismo, se articularán los medios para que mujeres que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado este derecho.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Derecho a la asistencia social integral

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las CCAA y EELL, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

2. La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a víctimas. b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones. e) Apoyo educativo. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones de asistencia jurídica. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.

4. También tendrán derecho a la asistencia social integral los menores bajo patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. Los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género Asistencia jurídica

Derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Una misma dirección letrada deberá asumir la defensa, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada inmediata a todas las víctimas que lo soliciten.

Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica en materia de violencia de género. Igualmente adoptarán medidas para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia.

Los Colegios de Procuradores adoptarán medidas para la designación urgente de procurador en los procedimientos por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.

El abogado designado para la víctima tendrá también habilitación legal para su representación procesal hasta la designación del procurador, en tanto la víctima no se persone como acusación. Hasta entonces cumplirá el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Derechos laborales y de Seguridad Social.

1. Derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. La suspensión y la extinción del contrato darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión o durante 6meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

5. A las trabajadoras por cuenta propia que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante 6 meses, considerados como de cotización efectiva. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A efectos de lo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género Acreditación de las situaciones de violencia de género.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos anteriores se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima. También mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la AP; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Derechos económicos

Ayudas sociales. Cuando las víctimas careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. Esta ayuda será equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima tuviera discapacidad igual o superior al 33%, el importe será equivalente a 12 meses.

En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, podrá alcanzar 18 meses, o 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene minusvalía igual o superior al 33%.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores: Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

Tutela Institucional

Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer: Adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia. Su titular estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley

Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Remitirá al Gobierno y a las CCAA, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.

Tutela Penal

La L.O. Introduce modificaciones tanto en el C.P. como en la planta judicial:

Los delitos por amenazas, coacciones, vejaciones leves, lesiones y malos tratos son agravados si se cometen sobre la esposa o persona con análoga relación.

En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. No obstante, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

Creación de la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer

Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones.

1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.

2. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda.

3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. Podrá acordarse la utilización de instrumentos tecnológicos para verificar su incumplimiento. El Juez fijará una distancia mínima.

4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada hubiera abandonado previamente el lugar.

5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

6. Las medidas anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.

Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

Suspensión de la patria potestad o la custodia de menores: El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerán. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores. Si el Juez no acordara la suspensión, deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá...

 

Definiciones

1. Discriminación directa por razón de sexo: situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.

2. Discriminación indirecta por razón de sexo: la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que esa aplicación pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. Representación equilibrada: situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni > el 60% ni sea menos del 40%.

4. Acto de discriminación por razón de sexo: condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.

5. Transversalidad: instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.

6. Acoso sexual: comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito, incluido el laboral.

7. Acoso por razón de sexo: el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. 8. Lenguaje sexista: uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.

9. Interseccionalidad: situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.

 

Transversalidad de género

Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de lolos hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Evaluación de impacto de género.

1.        Los poderes públicos incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

2.        Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas. Dicho informe irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.

Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.         El Consejo de Gobierno, con la participación de las EELL, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en materia de igualdad, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.

2.         En desarrollo del Plan Estratégico, cada Consejería elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad en su ámbito, que serán evaluados anualmente.

3.         Las EELL de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico, y adoptarán las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promoverá la existencia de un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los centros municipales de información a la mujer.

4.         El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes.

5.         Las consejerías y las entidades locales remitirán al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes con carácter previo a su aprobación.

Enfoque de género en el presupuesto

1.        El Presupuesto de Andalucía será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, dependiente de la Consejería con competencias en la materia, con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

2.        Dicha Comisión impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género de los estados de ingresos y de gastos en las Consejerías y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entidades instrumentales de la AJA. Además, promoverá auditorías de género en Consejerías y entidades instrumentales e impulsará la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el plan de auditorías de cada ejercicio.

3.        La Cámara de Cuentas incorporará en el informe sobre la Cuenta General de la Comunidad la fiscalización del cumplimiento de la perspectiva de género en el presupuesto de la Junta.

Lenguaje no sexista e imagen pública

1.       Las AAPP garantizarán un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen, en todos los documentos, titulaciones académicas y soportes que produzcan directa o indirectamente. Todas las publicaciones y emisiones en las que la Junta participe garantizarán un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.

2.       Las entidades instrumentales, así como las corporaciones de derecho público, adaptarán su denominación oficial a un lenguaje no sexista, y garantizarán un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes y en todos los documentos y soportes que produzcan directa o indirectamente.

3.       La AJA promoverá que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen.

Capacitación del personal de las Administraciones públicas

1.        Las AAPP adoptarán medidas para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género, a fin de hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa.

2.        A tal efecto, elaborarán y desarrollarán sus planes de formación del personal en materia de igualdad, así como realizarán actividades de sensibilización para el personal que desempeñe funciones de dirección.

3.        Por la Consejería competente en igualdad se prestará apoyo a los organismos de formación de empleados públicos, con el fin de garantizar la formación continuada y la actualización permanente del personal responsable de la misma en materia de igualdad.

4.        El órgano competente en materia de función pública garantizará la experiencia o capacitación específica del personal que vaya a ocupar puestos entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad, estableciendo requisitos específicos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos.

Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género

1. Los poderes públicos deberán:

a)        Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.

b)        Incorporar indicadores de género en las estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

c)         Analizar los resultados desde la dimensión de género.

d)        Analizar y cuantificar el valor de los cuidados.

2.        Asimismo, realizarán investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural y pesquero, y de colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación.

3.        El Instituto de Estadística y Cartografía publicará anualmente un informe síntesis que recoja las principales estadísticas de Andalucía desde una perspectiva de género.

4.        Los observatorios de la AJA y otros órganos colegiados de análisis e investigación publicarán un informe anual que recoja sus principales estadísticas desde una perspectiva de género.

Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados

1.      Cada Consejería, organismo público y entidad de derecho público, vinculado o dependiente de la AP, garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos.

2.      En la composición de los órganos colegiados de la AJA deberá respetarse la representación equilibrada, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.

3.      Los jurados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por las AAPP de Andalucía establecerán las mismas reglas de representación equilibrada definidas para los órganos colegiados.

Colegios profesionales y corporaciones de derecho público

1.      Los estatutos de los colegios profesionales deberán establecer medidas para asegurar que sus órganos de dirección y todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada.

2.      Las corporaciones de derecho público deberán establecer los mecanismos adecuados para asegurar la representación equilibrada en sus órganos de dirección.

3.      Las federaciones deportivas deberán establecer medidas para que en sus órganos colegiados se garantice la representación equilibrada.

4.      Estas entidades deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.

Contratación pública

1.      La AJA establecerá condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad, especialmente en el ámbito laboral.

2.      Los órganos de contratación señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones de empresas que, al acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.

Ayudas y Subvenciones

1.        La AJA incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.

2.        La AJA no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias, durante 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme.

Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en esta Ley. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

3.        La AJA establecerá medidas concretas de vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad en el ámbito laboral para aquellas personas físicas o jurídicas con las que contrate, que subvencione, bonifique o a las que preste ayudas públicas.

Promoción de la igualdad en los centros docentes

1.       La Administración educativa garantizará que todos los centros docentes elaboren e incluyan, dentro de su Plan de Centro, un Plan de Igualdad de Género que recogerá las actuaciones en materia de igualdad, coeducación y prevención de la violencia de género, incluyendo cualquier forma de discriminación.

2.       Los centros docentes andaluces observarán el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones incluidas en el plan de igualdad del centro, así como en la realización de su autoevaluación.

3.       La Administración educativa andaluza garantizará que todos los centros docentes cuenten con una persona responsable de coeducación, con formación específica, que, bajo la dirección del director/a del centro, impulse la igualdad y facilite un mayor conocimiento de los obstáculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad.

Igualdad de oportunidades en la Educación Superior

1.         El sistema universitario andaluz fomentará la igualdad de oportunidades con relación a la carrera profesional. Igualmente, desarrollará medidas de conciliación para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal docente y no docente.

2.         Adoptará medidas para que se incluyan enseñanzas obligatorias en materia de igualdad en los planes de estudios universitarios. De manera especial, en enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas. En Ciencias de la Educación, serán de obligado cumplimiento los contenidos de coeducación, de prevención de la violencia de género y de igualdad. Igualmente, se incluirán estas materias en el sistema de acceso a la función pública docente, como méritos de formación, en los criterios de evaluación y en el programa de contenidos, incluyendo un módulo específico de coeducación, prevención de la violencia de género y promoción de la igualdad.

3.         Asimismo, el sistema universitario impulsará medidas para garantizar la representación equilibrada en la composición de sus órganos colegiados.

4.         Cada universidad pública se dotará de una unidad de igualdad de género para impulsar, coordinar y evaluar la implementación de la perspectiva de género en su ámbito. Asimismo, entre sus funciones estará el prevenir y responder ante los casos de acoso que se produzcan en la comunidad universitaria (PDI, PAS y estudiantado), garantizando la atención de las víctimas, la investigación de los hechos denunciados y la adopción de medidas cautelares.

5.         Todas las universidades elaborarán y aprobarán un plan de igualdad y prevención de la discriminación, que implicará al proyecto educativo, laboral, investigador y social de la universidad y que tendrá un carácter cuatrienal.

Empleo en el sector público andaluz

1.      Los temarios incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género.

2.      La AJA garantizará la formación de su personal sobre igualdad y violencia de género y se integrará la perspectiva de género de manera transversal en los contenidos de la formación.

3.      Las OEP deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género.

4.      Las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público podrán disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, establezcan, como criterio de desempate, la prioridad de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría sea < al 40% en el momento de la aprobación de la OEP.

Planes de igualdad en el empleo en la AP

1.     La AJA, sus agencias y demás entidades instrumentales elaborarán cada 4 años planes de igualdad en el empleo, que establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución, incluyendo las medidas para la conciliación de la vida laboral con la familiar y personal, con medidas específicas sobre diversidad familiar y personal.

2.     Los planes serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada 4 años.

Conciliación en el empleo público

Para facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos, en las convocatorias de los cursos de formación se reservará, al menos, un 40% de las plazas para aquellas que hayan disfrutado del permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, o hayan reingresado desde excedencia voluntaria por agrupación familiar o por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, durante los 12 meses inmediatamente posteriores a su disfrute o incorporación. Todas las plazas que no queden cubiertas podrán ser ocupadas por el resto del personal, y con prioridad del sexo que en su mayoría no haya recibido dicha formación.

Permiso de paternidad

1.        La AJA garantizará que, una vez agotado el permiso de paternidad, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional irrenunciable y retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad, alcance un total de 26 semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción múltiples. Este permiso adicional es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de ininterrumpida o fraccionadamente, en este último caso, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, guarda…, y será de al menos 5 semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años.

2.        Asimismo, se establecerá un permiso de las mismas características cuando progenitores adoptantes o acogedores tengan el mismo sexo, que disfrutará la persona a la que no le correspondiera el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general.

Permiso de paternidad

Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018:

La efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad se llevará a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:

a)          Durante 2018 el permiso adicional tendrá una duración de 5 semanas.

b)          Durante 2019, diez semanas.

c)           A partir de 2020, 15 semanas, siempre que, sumado al permiso de paternidad, el período de descanso total sea de 20 semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad o parto múltiple.

Participación política.

Las candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía garantizarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Imagen de la mujer y del hombre

1.        Los poderes públicos promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación.

2.        A tales efectos se considerará ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos C.E, especialmente sus artículos 18 y 20.4. Se entenderán incluidos anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto a promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia de género.

3.        El Consejo Audiovisual de Andalucía contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en las programaciones y la publicidad.

4.        Anualmente el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, que será remitido para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

Medios de comunicación social

1.           Los públicos incorporarán la perspectiva de género de forma transversal, promoverán un uso no sexista del lenguaje, impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas y velarán por que los contenidos cumplan con el principio de igualdad de género.

Igualmente, los medios de comunicación social evitarán difundir cualquier contenido, emisión o publicidad sexista que justifique, banalice o incite a la violencia de género. A este respecto, usarán un lenguaje adecuado que visibilice la violencia de una manera crítica hacia la conducta del agresor, y presentarán a las hijas e hijos menores de las mismas como víctimas directas de dicha violencia.

2.           Los medios de comunicación social adoptarán, mediante autorregulación, códigos de conducta con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales, darán visibilidad a las mujeres en la programación y contenidos y promoverán una representación equilibrada en los debates públicos con personas expertas.

3.           La AJA garantizará la aplicación del principio de igualdad y transversalidad en todas las instancias, instituciones, entidades de cualquier naturaleza jurídica y acciones en el sector audiovisual de Andalucía, aplicando de forma rigurosa y sistemática la normativa de igualdad, y especialmente:

a)      Impulsará el desarrollo de un código de buenas prácticas que ayude a delimitar los conceptos de sexismo y estereotipos sexistas, y de lucha contra la violencia de género.

b)      Establecerá indicadores que midan la igualdad en los medios de comunicación y en la publicidad.

c)      Promoverá programas, mensajes y la alfabetización mediática coeducativa.

d)      Impulsará la formación sobre igualdad y violencia de género, así como sobre integración de la perspectiva de género, en las facultades y profesiones relacionadas con los medios de comunicación. e) Fomentará acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de igualdad.

f) Promoverá espacios en los medios públicos, para que realicen la labor de divulgación, información y concienciación, para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.

4.    La AJA promoverá una presencia equilibrada en órganos de dirección y decisión de los medios

Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita.

1.       El Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de las mujeres estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer

2.       El Consejo Audiovisual de Andalucía podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca.

Organización institucional y coordinación entre las AAPP para la igualdad de género

Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Estarán representadas todas las Consejerías, como órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la AJA en materia de igualdad. Será presidida por la persona titular de la Consejería competente en igualdad.

Unidades de igualdad de género:. Se crean en todas las Consejerías, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas. Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Género.

Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género. Órgano asesor, adscrito a la Consejería de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad, con participación administrativa y social. En colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de igualdad, definirá los indicadores necesarios para el análisis de la igualdad de género, así como las fuentes de información de referencia y la metodología de cálculo de los mismos.

Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres: adscrito a la Consejería de igualdad, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de la Junta.

Centros municipales de información a la mujer: unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres. En cofinanciación con las corporaciones locales, la AJA promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. La cofinanciación será del 50%.

Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género: con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad, dependerá de la Consejería igualdad; y estará compuesta por representantes de la AJA, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos.

Defensa del principio de igualdad de género

Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad, a cuyos efectos ejercerá las siguientes funciones:

a)         Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, a los efectos de incoar un procedimiento sancionador.

b)        Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias y hacer un seguimiento de las mismas.

c)         Prestar   asesoramiento     a     las  mujeres ante       posibles       situaciones   de discriminación.

d)        Difundir sus actividades y sus investigaciones, así como elaborar informes y dictámenes.

e)         Colaborar con la autoridad laboral y en especial con la Inspección de Trabajo en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria.

Infracciones administrativas

1.       Cuando a juicio de la AP las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente haya considerado probados.

2.       En los mismos términos, la instrucción de causa penal suspenderá la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción, si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre ellas.

Infracciones administrativas

Son infracciones leves:

a)         La insuficiente o parcial colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer durante la acción investigadora e inspectora de este.

b)        La insuficiente o parcial colaboración con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía.

c)         Las acciones u omisiones tipificadas como graves o muy graves, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia.

Infracciones administrativas Son infracciones graves:

a)         La negativa a colaborar con el IAM o con la AJA o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio.

b)         Actos o comportamientos que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.

c)          La elaboración, utilización o difusión, en centros docentes, de libros de texto y materiales curriculares que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia.

d)         Campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.

e)         Actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminación, en pruebas o premios deportivos, por razón de sexo.

f)           Organizar o desarrollar actos culturales, artísticos o lúdicos que, por su carácter sexista o discriminatorio por razón de sexo, vulneren esta ley o justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia de género.

g)         Cláusulas en negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.

h)         Reincidencia en falta leve de la misma naturaleza por la que se hubiese sancionado por resolución firme administrativa en los 2 años anteriores a la comisión de la misma.

Infracciones administrativas

Son infracciones muy graves:

a)         El comportamiento contrario a los derechos de esta ley, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b)        La represalia o trato vejatorio que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación y a exigir el deber de igualdad.

c)         El empleo de un lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos en los medios de comunicación social.

d)        Reincidencia en falta grave de la misma naturaleza que la nueva infracción por la que se hubiese sancionado por resolución firme administrativa en los 2 años anteriores a la comisión de la misma.

Infracciones administrativas

Responsabilidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo, serán responsables de las infracciones de esta ley, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción.

Serán consideradas responsables las personas físicas o jurídicas que cooperen en su ejecución, mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.

Cuando el cumplimiento de la obligación corresponda a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

Prescripción de las infracciones: las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

Sanciones.

1.         Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 6.000 euros.

2.         Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna/s de las siguientes:


a)         Prohibición de acceder a cualquier ayuda pública de la AJA y sus agencias hasta 3 años o la pérdida automática de cualquier ayuda pública.

b)         Inhabilitación temporal, de hasta tres años, para ser titular de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c)          Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta 3 años.

3.    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y además podrá imponerse alguna/s de las sanciones accesorias siguientes:

a)       Igual q a) anterior, por un periodo de tres a cinco años.

b)       Igual q b) anterior, por un periodo de tres a cinco años.

c)        Igual q c) anterior, por un periodo de hasta cinco años.

4. Los responsables de las infracciones graves y muy graves perderán, automáticamente, con el correspondiente reintegro, las ayudas, bonificaciones y subvenciones concedidas por la AJA y sus agencias, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.


1. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios: a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.

b)       La intencionalidad.

c)        La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

d)       El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.

e)       


El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la AJA.

f)         La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los efectos consecuencia de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. g) La reincidencia en los hechos sancionados.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Prescripción: las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.


Publicidad y comunicación de las sanciones. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves acordarán la publicación en el BOJA de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En infracciones muy graves, esta publicación podrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.

2.         En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como al tipo de infracción.

3.         La prohibición de acceder a cualquier ayuda pública también será comunicada tanto a la base de datos de subvenciones de la Junta como a la base de datos nacional de subvenciones.

Reducción de la sanción.

1.        


Las multas se reducirán en un 30% de la cuantía cuando la persona presunta infractora abone la multa en cualquier momento anterior a la resolución.

2.         La reducción no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los 5 años anteriores, con imposición de sanción que sea firme.

Órganos competentes

1.         La imposición de las sanciones exigirá la previa incoación de procedimiento administrativo sancionador. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.

2.         En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento.

3.        

ley 13


Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:

a)        La persona titular del IAM, para sanciones por infracciones leves.

b)       La persona titular de la Consejería de igualdad, por infracciones graves.

c)        El Consejo de Gobierno de la Junta, por infracciones muy graves.

4.         Sin perjuicio de las atribuciones anteriores, la autoridad competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de su ámbito de competencia será el Consejo Audiovisual de Andalucía.

5.         En infracciones en el material escolar, la instrucción del procedimiento, propuesta e imposición de sanciones será la Consejería competente en educación.


Concepto de víctima de violencia de género.

A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica:

a)        La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.

b)       Hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.

c)        Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.

d)       Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Tienen garantizados los derechos de esta Ley todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal.





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