Competencias esquemas y Decreto Presi 2019

 Sanidad interior--Competencia --art 148. 21 sanidad e higiene--/ art 148.16 es Sanidad exterior,del estado

                                                        cayó en examen (competencia de comunidad autónoma)

Productos farmaceúticos---art 149.16 es Sanidad exterior,

                                                                  Bases y coordinación general de la Sanidad

                                                                  Legislación sobre Productos Farmaceúticos  

                                                                    (competencia del estado)


-----       MATERIA       --------/ARTÍCULO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS EJECUTIVAS

MATERAS/ASUNTOS 

EN LOS QUE LA JA PARTICIPARÁ

-------Art. 46 

-------INSTITUCIONES

-------AUTOGOBIERNO

Organización y estructura instituciones

autogobierno

Normas y procedimientos electorales para su constitución.

 

 

 

-------ART.47 ADMINISTRACIÓN

 

-------PÚBLICA -------------------ANDALUZA

Procedimiento administrativo derivado de especialidades de su propia organización.

Regulación Org. Adm. Públicos.

Bienes dominio público y patrimoniales. Servidumbres públicas. Potestades de control inspección y sanción. Organización a efectos contractuales.

Régimen jurídico Administración y régimen estatutario de su personal. Procedimiento administrativo común.

Contratos y concesiones administrativas.

 

Responsabilidad Patrimonial

Expropiación Forzosa.

 

-------ART. 48 

-------AGRICULTURA,

--GANADERÍA, --------------PESCA,

--APROVECHAMIENTOS

--AGROFORESTALES,

DESARROLLO --------------RURAL Y --------------DENOMINACIONES----- DE

--CALIDAD

Agricultura, ganadería, desarrollo rural.

Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, almadraba, pesca con artes menores, buceo profesional, formación y titulaciones actividades recreo.

Planificación del sector pesquero. 

 

Puertos pesqueros.

Tierras públicas de titularidad estatal (gestión)

 

------ART. 49

------ENERGÍA Y MINAS

 

Instalaciones de producción, distribución, y transporte de energía. Autorización de estas instalaciones

Fomento y gestión energías renovables y eficiencia energética.

Regulación y control de las minas y recursos mineros, actividades extractivas e instalaciones radiactivas de 2º y 3º categoría.

Energía y minas y regulación actividades producción, depósito y transporte de energías (de acuerdo con base y ordenación de la actuación económica general)

 

La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía.

------ART. 50

------AGUA

Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos. Aguas subterráneas. Aguas minerales y termales.

Participación del usuarios, garantía del suministro, regulación parcelaria, regadíos

 

Adopción de medidas de protección y saneamiento de recursos hídricos, ecosistemas acuáticos. Ejecución y explotación obras estatales si convenio.

Policía dominio público hidráulico.

Participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intracomunitarios en los términos previstos en la legislación del Estado.

 

-----MATERIA -------/-------ARTÍCULO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS EJECUTIVAS

MATERAS/ASUNTOS 

EN LOS QUE LA JA PARTICIPARÁ

ART. 51 

CUENCA

HIDROGRÁFICA

GUADALQUIVIR  (declaradoinconstitucional STC 30/2011, 16 marzo)

 

 

 

 

ART. 52

EDUCACIÓN

(enseñanza no universitaria, obligatoria y no obligatoria, incluida la enseñanza infantil)

El resto

Establecimiento planes de estudio, régimen de becas y ayudas estatales, criterios de admisión de alumnos, ordenación del sector y actividad docente, requisitos de los centros, gestión centros   concertados, régimen funcionarios docentes.

Expedición y homologación títulos académicos y profesionales estatales.

 

Demás materias educativas.

 

ART. 53

UNIVERSIDADES

Programación y coordinación sistema universitario andaluz. Creación de universidades públicas, autorización de las privadas.

Aprobación estatutos universidades públicas y normas de organización universidades privadas.

Coordinación procedimientos acceso.

Títulos propios.

Financiación propia de las universidades. 

Regulación y gestión del sistema propio de becas. Régimen retributivo del personal docente e investigador.

Regulación requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros

universitarios y su adscripción a las universidades.

Régimen jurídico universidades públicas.  Adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, modificación y supresión de centros universitarios en universidades públicas.

Régimen de acceso a las universidades.

Régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.

Evaluación calidad y excelencia de la enseñanza universitaria.

Expedición de títulos universitarios.

 

ART. 54

INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO E

INNOVACIÓN

TECNOLÓGICA

Establecimiento de líneas propias de investigación seguimiento, control y evaluación de los proyectos.

Organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros radicados en Andalucía.

Becas convocadas y financiadas por la JA.

Regulación y formación del personal investigador. Difusión de la ciencia y transferencia de resultados.

Coordinación de los centros y estructuras de investigación de   Andalucía.

 

Fijación de la voluntad del Estado respecto de las   políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales

 

MATERIA/ARTÍCULO 

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPTENCIAS EJECUTIVAS

MATERAS/ASUNTOS 

EN LOS QUE LA JA PARTICIPARÁ

ART. 55

SALUD, SANIDAD Y

FARMACIA

Organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

Ordenación farmacéutica. 

Investigación con fines terapéuticos.

Sanidad interior.

Ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios sanitarias, sociosanitarias y de salud mental.

Medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Régimen estatutario y formación del personal. Formación sanitaria especializada e investigación   científica en materia sanitaria.

Productos farmacéuticos.

Planificación y coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX del EA.

ART. 56

VIVIENDA,

URBANISMO,

ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y OBRAS

PÚBLICAS

Vivienda. Urbanismo. Ordenación del Territorio. Planificación, construcción y financiación obras públicas en Andalucía

Derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación estatal.

 

Planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado.

ART.57

MEDIO AMBIENTE,

ESPACIOS

PROTEGIDOS Y

SOSTENIBILIDAD

Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales.

Vías pecuarias.

Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.

Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas  Fauna y flora silvestres.

Prevención ambiental.

Caza y pesca fluvial y lacustre.

 

Establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática.

Investigación y la elaboración de la cartografía climática.

Planificación ambiental.

Medidas de sostenibilidad e investigación ambientales.

Regulación de los recursos naturales.

Regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes.

Regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo. Regulación de los vertidos efectuados en las aguas interiores, así como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneas que no transcurren por otra Comunidad Autónoma. Regulación de la contaminación del suelo y del subsuelo;  regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos. Regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero. establecimiento y regulación de medidas de fiscalidad ecológica; 

Prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador. 

Normas adicionales de protección.

 

 

 

MATERIA/ARTÍCULO 

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS EJECUTIVAS

MATERAS/ASUNTOS 

EN LOS QUE LA JA PARTICIPARÁ

ART. 58

ACTIVIDAD

ECONÓMICA

Ordenación administrativa de la actividad comercial: ferias y mercados interiores; calendarios y horarios comerciales; condiciones y requisitos administrativos para ejercer la actividad comercial; regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; equipamientos comerciales, normas y estándares de calidad; adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado, y la ordenación administrativa del comercio interior.

Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

Actividades y empresas de artesanía.

Cooperativas y de entidades de economía social. Promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia.

 

Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales.

Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

Propiedad intelectual e industrial.

Control, metrología y contraste de metales. Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas 

 

ART. 59

ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL

Determinación, creación, modificación y supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.

Creación, supresión y alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.

 

 

 

ART. 60 RÉGIMEN LOCAL

Relaciones entre las instituciones de la JA y los entes locales, cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales.

Régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.

Determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la JA.

Régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.

Todo lo no establecido como competencia exclusiva.

 

 

 

 

Regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la JA.

 

 

 

ART. 61 

SERVICIOS SOCIALES,

VOLUNTARIADO,

MENORES Y FAMILIA

Servicios sociales

Voluntariado

Menores

Promoción de las familias e infancia.

 

 

 

ART. 62 

INMIGRACIÓN

 

 

Autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía.

La Comunidad Autónoma

participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Andalucía.

 

ART. 63

EMPLEO, RELACIONES

LABORALES Y

SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Empleo y relaciones laborales.

Función pública inspectora.

Seguridad Social.

 

ART. 64

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.

Transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía. Transportes terrestres por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía.

Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en   el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

 

Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Ordenación del transporte de mercancías y personas que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el titular de la infraestructura.

 

Comunicaciones electrónicas.

En materia de red ferroviaria, participará en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Andalucía.

Participa en los organismos de ámbito suprautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Andalucía que son de titularidad estatal.

Participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general. Participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el Título IX.

 

 

MATERIA/ARTÍCULO 

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS EJECUTIVAS

MATERAS/ASUNTOS 

EN LOS QUE LA JA PARTICIPARÁ

ART. 65

POLICÍA AUTONÓMICA

Establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía. creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la JA. Ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas.

 

 

 

ART. 66

PROTECCIÓN CIVIL Y

EMERGENCIAS

Protección civil: regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a emergencias y la seguridad civil, dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios.

 

Salvamento marítimo en el litoral andaluz.

La Comunidad Autónoma 

participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear.

ART. 67

SEGURIDAD Y

COMPETENCIAS EN

MATERIA

PENITENCIARIA

 

 

Seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado.

Seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

Materia penitenciaria.

 

ART.68

CULTURA Y

PATRIMONIO

Actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía. El fomento de la cultura.

La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental.

La proyección internacional de la cultura andaluza.

Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Archivos, museos, bibliotecas que no sean de titularidad estatal. 

Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

 

Museos, bibliotecas, archivos de titularidad estatal situados en Andalucía cuya gestión no se reserve el Estado.

La Comunidad Autónoma 

participará en las decisiones sobre inversiones en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía.

ART. 69 

MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

SOCIAL Y SERVICIOS

AUDIOVISUALES

Organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la JA y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

Ordenación, regulación, control de los servicios de comunicación audiovisual. 

Ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Andalucía.

 

 

 

 

MATERIA/ARTÍCULO 

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS EJECUTIVAS

MATERAS/ASUNTOS 

EN LOS QUE LA JA PARTICIPARÁ

ART. 70

PUBLICIDAD

Publicidad en general y publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.

 

 

 

ART. 71 TURISMO

Ordenación y la planificación del sector turístico. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

Coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España. Promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.

Regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos.

formación sobre turismo 

Líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

 

 

 

ART. 72

DEPORTES,

ESPECTÁCULOS Y

ACTIVIDADES

RECREATIVAS

Deportes y de actividades de tiempo libre. Espectáculos y actividades recreativas.

 

 

 

ART. 73

POLÍTICAS DE GÉNERO

Promoción de la igualdad de hombres y mujeres

en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.

Facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.

Normas y planes en materia de políticas para la mujer.

Establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

Promoción del asociacionismo de mujeres.

Lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.

 

 

ART.74

POLÍTICAS DE

JUVENTUD

Promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes.

Políticas y planes destinados a la juventud.   Promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. Regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

 

 

 

 

MATERIA/ARTÍCULO 

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS EJECUTIVAS

MATERAS/ASUNTOS 

EN LOS QUE LA JA PARTICIPARÁ

ART. 75

CAJAS DE AHORRO,

ENTIDADES DE

CRÉDITO, BANCOS,

SEGUROS Y

MUTUALIDADES NO

INTEGRADAS EN S.S.

Regulación de la organización de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito.

 

Estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.

Actividad financiera de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito: distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Disciplina, inspección y sanción: establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.

 

Estructura, organización, funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social y mediadores de seguros privados.

 

 

ART. 76

FUNCIÓN PÚBLICA Y

ESTADÍSTICA

Planificación, organización general, formación y acción social de su función pública.

Personal laboral.

Estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio.

Régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

 

Elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

 

ART. 77

NOTARIADO Y

REGISTROS PÚBLICOS

 

 

Nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.

Registro Civil.

Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

 

ART. 78

CONSULTAS

POPULARES

Régimen jurídico, modalidades, procedimiento, la realización y convocatoria por ella misma o por los entes locales de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.

 

 

 

ART. 79

ASOCIACIONES,

FUNDACIONES,

COORPORACIONES

DERECHO PÚBLICO

Régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen sus funciones en   Andalucía. Academias y el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen   sus funciones en Andalucía. 

Cámaras de comercio, industria y navegación; cámaras de la propiedad, agrarias y cofradías de

 

 

 

 

 

pescadores; consejos reguladores de denominaciones de origen.

Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas 

 

 

 

MATERIA/ARTÍCULO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS EJECUTIVAS

MATERAS/ASUNTOS

EN LOS QUE LA JA PARTICIPARÁ

ART. 80

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

 

Gestión de los recursos materiales. 

Organización de los medios humanos. Demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial.

 

 

 

 

 

 

ART. 81 

JUEGO

Juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.

 

 

 

 

 

 

 

ART. 82 PROTECCIÓN DE DATOS

 

 

Protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

 

 

 

 

 

ART. 83

DENOMINACIONES DE

ORIGEN 

Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

 

 

 

 

 

 

 

ART. 84

ORGANIZACIÓN

SERVICIOSPÚBLICOS  

La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado.

La Comunidad Autónoma ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en estas materias a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

 

 

 

 

 

ART. 85

FUNCIONES Y

SERVICIOS

INHERENTES

En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio.

ARTÍCULO 86.

PARTICIPACIÓN EN LA

ORDENACIÓN

GENERAL DE LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA.

 

La JA participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el art.  131.2 de la CE

 

ARTÍCULO 87.

PROCESOS DE

DESIGNACIÓN DE LOS

MIEMBROS DE LOS

ORGANISMOSECONÓMICOS Y SOCIALES.

 

La participación de la C.A. de Andalucía en los procesos de designación de los miembros de los órganos e instituciones del Eº de carácter económico y social se llevará a cabo en los términos que establezcan la CE y la legislación estatal aplicable 


  decreto DEL PRESIDENTE 2019:

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de 

dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. 


A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.


En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley

6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Vicepresidencia.

Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Consejería de Educación y Deporte.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.


2.  El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.


Artículo 3. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

1.     Corresponden a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de turismo que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte y las competencias en materia de relaciones con el Parlamento y Administración Local que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Asimismo, se le atribuyen a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de regeneración y de transparencia, estas últimas actualmente atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Asimismo, le corresponden las competencias que actualmente residen en la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. De igual forma, se le atribuyen a esta Consejería las competencias en materia de Justicia, Violencia de Género y Coordinación de Políticas Migratorias, actualmente atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior.

Asimismo, se adscriben a esta Consejería las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, que también se adscribirán a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los términos que dispongan los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías.

2.     Se adscriben a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las siguientes entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con la competencia de turismo y las entidades adscritas a la Consejería de Justicia e Interior: Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Apartahotel Trevenque, S.A., Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre y Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía.

3.     Se adscribe igualmente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación.

Artículo 4. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, excepto las asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las atribuidas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en materia de Memoria Democrática.

Igualmente, se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de Administración Pública asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, salvo las relativas a la Dirección General de Planificación y Evaluación, que se atribuyen a la Consejería de Turismo, Regeneración, Administración Local y Justicia.

Asimismo, le corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias actualmente ejercidas por la Consejería de Justicia e Interior a través de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

Igualmente, corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la internacionalización del tejido empresarial andaluz atribuida actualmente a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

En los términos que dispongan los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, se adscriben a esta Consejería las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, igualmente asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2.     Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3.     Asimismo, se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia Andaluza Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

Artículo 5. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

1.     Corresponden a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, salvo las que correspondan a la nueva Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como las competencias atribuidas hasta ahora a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad relativas a trabajo autónomo y economía social.

2.     Se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las entidades Servicio Andaluz de Empleo y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales adscritas actualmente a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y la entidad Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza adscrita actualmente a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

Artículo 6. Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto las asignadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en materia de Administración Pública y las atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Asimismo, corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias en materia de actividades industriales, energéticas y mineras actualmente asignadas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Se adscriben a esta Consejería las siguientes entidades: Agencia Tributaria de Andalucía, Agencia Andaluza de la Energía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., Cetursa Sierra Nevada, S.A. y el Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales.

Artículo 7. Consejería de Educación y Deporte.

1.     Corresponden a la Consejería de Educación y Deporte las competencias en materia de educación actualmente atribuidas a la Consejería de Educación y las competencias en materia de deporte actualmente atribuidas a la Consejería de Turismo y Deporte.

2.     Se adscriben a la Consejería de Educación y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación, así como las adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con las competencias de Deporte, con excepción de Cetursa Sierra Nevada, S.A.

Artículo 8. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

1.     Corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y las actualmente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de medio ambiente y agua.

2.     Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible todas las entidades que actualmente tienen adscritas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Asimismo, se le adscriben las siguientes entidades de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-DOÑANA 21.

Artículo 9. Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

1.     Corresponden a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Economía adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública; las competencias atribuidas a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, actualmente adscritas a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad; las competencias atribuidas en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, además de las de desarrollo e innovación empresarial, atribuidas actualmente a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; las competencias en materia de comercio atribuidas actualmente a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y las competencias en materia de apoyo a las empresas, emprendimiento y fomento de la cultura emprendedora atribuidas actualmente a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

2.     Se adscriben a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, las siguientes entidades: la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., Venture Invercaria, S.A., Inversiones y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A., Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., Parque Científico Tecnológico de Huelva, S.A., Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND), Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), Tecnobahía, S.L., 01 INNOVA 24H, S.L.U, Innova Venture, S.G.E.I.C. S.A., el Consorcio Fernando de los Ríos, el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada y la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

Artículo 10. Consejería de Salud y Familias.

1.     Corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud.

Asimismo, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, que actualmente están atribuidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2.     Se adscriben a la Consejería de Salud y Familias las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud.

Artículo 11. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1.     Corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se atribuyen a la Consejería de Salud y Familias.

2.     Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales: Instituto Andaluz de la Mujer, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Instituto Andaluz de la Juventud, Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, y Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 12. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

1.     Corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Fomento y Vivienda, excepto las asignadas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Asimismo, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo actualmente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2.     Se adscriben a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Fomento y Vivienda.

Artículo 13. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

1.     Corresponden a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura y las de Memoria Democrática que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

2.     Se adscriben a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las siguientes entidades: Fundación Barenboim-Said, Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Patronato de la Alhambra y Generalife, Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y Fundación para el desarrollo del Legado Andalusí.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición transitoria segunda. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

En tanto se aprueben las disposiciones normativas correspondientes para la adecuación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A. a la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto, la Empresa continuará desempeñando las funciones que actualmente tiene encomendadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Economía, Hacienda y Administración Pública.

Conocimiento, Investigación y Universidad.

Educación.

Salud.

Igualdad y Políticas Sociales.

Justicia e Interior.

Empleo, Empresa y Comercio.

Fomento y Vivienda.

Turismo y Deporte.

Cultura.

Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de entidades públicas.

Las entidades públicas no mencionadas expresamente quedarán adscritas a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

    Esquema CE:

 

Constitución Española de 1978

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Principios Básicos                 Artículo 4 Bandera                           Art 7 Sindicatos y 

Artículo 2 Unidad y Autonomía              Artículo 5 Capital del Estado           ASOC. Empresariales

Artículo 3 Idioma                                    Artículo 6 Partidos Políticos            Artículo 8 Fuerzas Armadas

Artículo 9 Principios

Constitucionales

TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10 Derechos y deberes fundamentales

CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros

Artículo 11 Nacionalidad                        Artículo 12 Mayoría de Edad           Artículo 13 Extranjeros

CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades

Artículo 14 Principio de Igualdad

SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15 Vida e Integridad                  Artículo 20 Libertad de Expresión Artículo 25 Legalidad

Artículo 16 Libertad Ideológica              Artículo 21 Reunión                         Art 26 Tribunales de Honor

Artículo 17 Libertad y Seguridad           Artículo 22 Asociación                     Artículo 27 Educación

Artículo 18 Honor e Intimidad               Artículo 23 Participación                 Artí 28 Sindicación y Huelga

Artículo 19 Residencia y Circulación     Artículo 24 Tutela Judicial               Artículo 29 Petición

SECCIÓN 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30 Defensa de España               art 33 Propiedad Privada y      Ar 36 Colegios Profesionales

Artículo 31 Sostenimiento del gasto       Herencia                                            Art 37 Negociación Colectiva

Artículo 32 Matrimonio                          Artículo 34 Fundación   Laboral

                                                                    Art35 Dcho/Deber Trabajo      Artículo 38 Libertad de empresa

CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica

                                                 Artículo 44 Cultura   

                                                Artículo 45 Medio Ambiente 

                       


                                                  Art 46  Patrimonio Histórico Artistico       


Artículo 39 Familia  

Artículo 40 Progreso social y económico

Artículo 41 Seguridad Social                                 

AArt 42 Trabajadores españoles en el extranjero                           

Artículo 43 Salud 

 

Artículo 47 Vivienda 

Artículo 48 Juventud   

 Ar49 Discapacitados 
Artículo 50 Tercera Edad                                                       Art51 Consumidores usuarios                                                                                                                          art52. Organizaciones Profesionales  

 

CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

                                     Artículo 53 Garantías                                                Artículo 54 El defensor del Pueblo

CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55 Suspensión de derechos

      


Comentarios

Entradas populares de este blog

CHIS

t 17 Archivos

Hola Hola, aquí hay olas, test